Declaración mensual, retenciones, estimadas, y anticipos del ISLR: ¿Qué son?
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El Impuesto sobre la Renta [ISLR] está compuesto por una gran variedad de elementos importantes para su debido cumplimiento. Figuras como los anticipos o las retenciones son fundamentales para cumplir esta obligación debidamente, e incluso facilitan la declaración o el pago de este tributo. Sin embargo, en ocasiones algunas de estas figuras pueden confundirse, por lo que siempre es muy buena idea tomarse un momento para repasarlas. Sigue leyendo para conocer más sobre la declaración mensual, retenciones, estimadas y anticipos del ISLR.
Casi todos estamos familiarizados con la declaración anual del ISLR (conocida también como “autoliquidación anual”), modalidad bajo la cual cancelamos el impuesto una vez al año y tomando como periodo un año completo. Sin embargo, no es el caso para todos los contribuyentes, pues si bien este formato tiene sentido para la gran mayoría de personas naturales o de compañías pequeñas, no es el caso para otros contribuyentes. Para las grandes y medianas empresas con un gran volumen de transacciones y operaciones, puede ser un poco más complejo hacer una declaración sobre un año completo y cancelar la totalidad del ISLR. Aquí entran en el panorama las figuras de la declaración mensual, retenciones, estimadas y anticipos del ISLR, en las cuales estos tres últimos no son otra cosa que el pago anticipado del tributo. A continuación, revisaremos cada uno para explicarte de qué tratan y cómo te afectan, pero antes es importante realizar una aclaración.
En lo que a ISLR se refiere, es común escuchar «declaración mensual» y «retenciones» de forma separada e independiente, por lo que hay quienes suelen pensar que son dos cosas distintas. Sin embargo, lo cierto es que se trata de una confusión. Aquello que se declara de forma mensual en materia de ISLR son precisamente las retenciones, también llamada “relación mensual de retenciones”.
Retenciones del ISLR
La figura de las “retenciones” es utilizada en una gran cantidad de impuestos en todas partes del mundo y, como ya te contábamos, no es otra cosa que el pago anticipado. Dado que se trata de materia tributaria, su uso se debe encontrar expresamente señalado en la ley. En el caso del ISLR en Venezuela, la propia Ley del ISLR señala su existencia, incluso la ley tiene un reglamento parcial dedicado únicamente a las retenciones.
¿Cómo funcionan las retenciones? Es sencillo, cuando tienen lugar los supuestos señalados en la ley, el agente de retención deberá “retener” un porcentaje determinado del total a pagar del impuesto. De esta forma, se adelanta el pago de tributo al ser esto descontado de la declaración final.
En el caso del ISRL, los supuestos de retención se tratan esencialmente de dos:
- El pago de salarios y sueldos a trabajadores.
- El pago a proveedores de servicios (exceptuando servicios básicos).
¡Ojo! Aunque en esencia se trata de estos dos supuestos, cada uno comprende distintas operaciones o hechos que causan determinados porcentajes de retención. En total, la Administración Tributaria señala 86 casos de retención ajustados al valor de la Unidad Tributaria [UT] del momento.
Estimadas del ISLR
Este concepto es una particularidad dentro del mundo del ISLR, y es un régimen aplicable a ciertos Sujetos Pasivos Especiales [SPE], según la actividad que realicen. Esto es porque solamente aquellos contribuyentes especiales cuya actividad sea la explotación de minas, hidrocarburos y las actividades conexas, al igual que a los perceptores de regalías provenientes de tales actividades, son los que deben realizar las “estimadas”.
Bien lo dice su nombre, se trata de una estimación, ¿de qué? Pues, de lo que corresponde pagar por concepto de ISLR. Es una forma de pago anticipado del impuesto, pues el contribuyente realiza una estimación de sus rentas para el periodo restante para finalizar su ejercicio económico, en función de la cual realiza la declaración.
Aquí es importante señalar que hay un cambio importante relativo a las estimaciones y anticipos del ISLR, en virtud del decreto constituyente del 21 de agosto de 2018 que estableció el Régimen Temporal de Pago de Anticipo del Impuesto al Valor Agregado e impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales. Este decreto suspende algunas disposiciones de la Ley del IVA, al igual que del reglamento de la ley de ISLR.
Sin el mencionado decreto, se abren los requisitos para realizar la estimación del ISLR, eliminando como requisito las actividades mencionadas a las que deben dedicarse los SPE. Incluso, ello implicaría que contribuyentes naturales o contribuyentes no notificados como SPE, pudieran calificar para la declaración de estimadas (cumplidos terminados requisitos).
Sin embargo, con el referido decreto, el régimen de estimadas resulta aplicable únicamente a los contribuyentes NO calificados como sujetos pasivos especiales.
Anticipos del ISLR
Con la calificación como SPE, pasa el contribuyente a cumplir con el régimen de anticipos del ISLR, con el cual debe declarar anticipadamente cada 15 días. Corresponde no a un total acumulado, sino al total obtenido del periodo de imposición anterior (15 días previos). Es decir, tomará como base de cálculo no el total acumulado hasta la fecha, sino todas las operaciones ocurridas en esos 15 días.
Aquí es importante que tomes en cuenta que los anticipos se encuentran íntimamente relacionados con el IVA por varios motivos. En primer lugar, gracias al ya referido decreto constituyente, su declaración se encuentra atada a aquella del IVA quincenal. En segundo lugar, porque el cálculo de los ingresos brutos obtenidos se debe realizar según lo declarado en el IVA. A esto último debe añadirse el porcentaje fijado en el decreto para cada actividad económica.
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