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Derechos de los autónomos ¿Tienen en enfermedades o lesiones?

En España, hay más de 3,3 millones de autónomos que tienen derecho a darse de baja por lesión o enfermedad. Aunque la normativa laboral para los autónomos difiere de la de los trabajadores del régimen general de la Seguridad Social, en los derechos de los autónomos entra una importante cobertura de la Seguridad Social ante diversas situaciones. Esto incluye la incapacidad temporal para continuar con su actividad económica debido a una lesión o enfermedad.

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¿Cuales son los derechos de los autónomos en enfermedades o lesiones?

Si una persona no puede trabajar temporalmente debido a una enfermedad o accidente, puede solicitar una prestación económica además de asistencia sanitaria, siempre que cumpla con ciertos requisitos establecidos por la Seguridad Social, según informa el portal Tododisca.

Requisitos para adquirir las prestaciones económicas

Para poder recibir la prestación económica, los autónomos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Haber cotizado al menos 180 días en los últimos cinco años.
  • Estar al día con los pagos a la Seguridad Social.
  • En el caso de tener alguna cuota pendiente, tendrá 30 días para regularizar la deuda y así poder acceder a la prestación.

Por otro lado, la Seguridad Social explica que, si la incapacidad es causada por una enfermedad profesional o un accidente laboral, no es necesario un periodo previo de cotización. En este caso, el subsidio se concede desde el día siguiente a la baja. Además, los trabajadores autónomos en España también tienen derecho a recibir una prestación por desempleo, conocida como prestación por cese de actividad.

Requisitos de los autónomos para adquirir la prestación por cese de actividad

Los trabajadores autónomos deben cumplir varios requisitos para cobrar la prestación por cese de actividad según la Seguridad Social.

  • Primero, deben estar inscritos en el RETA y tener cubierto el cese de actividad.
  • También es necesario haber cotizado durante al menos doce meses consecutivos antes del cese.
  • Además, deben estar al día con el pago de las cuotas.
  • Si tienen algún impago, disponen de treinta días hábiles para regularizar su situación.

Para que un trabajador pueda cesar su actividad y recibir una prestación, el motivo debe ser técnico, económico, productivo, organizativo, por causas de fuerza mayor, violencia de género o divorcio. Además, no debe haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria. Si el trabajador cesa voluntariamente, no tendrá derecho a la prestación, lo mismo que ocurre con los empleados por cuenta ajena.

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