El truco del parado de 52 años que puede tener varios pisos, cobrar un subsidio y cotizar para la pensión máxima
Como dice el refrán, “quién hace la ley, hace la trampa”. España cuenta con aproximadamente 300.000 personas mayores de 52 años registradas como paradas en el SEPE, las cuales no de declaran como demandantes de empleo en la Encuesta de Población Activa (EPA). ¿A qué se debe este hecho?
Muchas de estas personas reciben un subsidio y logran cotizar al 125% hasta que se jubilen. Curiosamente, para cobrar ese subsidio, bastará con no tener rentas individuales, pero la ley no dice absolutamente nada sobre las propiedades o riquezas que pueda tener su pareja o unidad familiar. De este modo, para obtener el subsidio y cotización máximo, el usuario podría hacer que sus pisos en alquiler los declarase su pareja.
Según datos de la Agencia Tributaria, en España hay una media de dos millones de viviendas alquiladas. De todos los propietarios que existen, ¿cuántos realmente tienen más de 52 años y están a la vez cobrando un subsidio? Pueden ser personas que anteriormente han cobrado un subsidio o prestación e inscritas como demandantes de empleo.
El Real Decreto Ley 8/2019 deja un vacío legal. Se calcula que el 81,7% de los comprendidos entre los 55 y los 64 años son propietarios (dos puntos porcentuales menos que en 2017), por lo que muchos de ellos llegan a arrendar sus viviendas para sacar un mayor beneficio.
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Cambio en la normativa
Desde el 1 de junio de 2024, se ha cambiado la forma en la que se calculan las ayudas. Las cuantías pasan a ser del 95% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) durante los primeros 180 días, pasando al 90% del IPREM. La ayuda sube hasta los 494,40 euros.
Un subsidio en el que para cobrarlo no hace falta nada, más allá de no tener rentas individuales. Si tengo 2 pisos en alquiler que los declare mi mujer. pic.twitter.com/qo2FW3TQqj
— Jon González (@JongoCervantes) July 19, 2024
Para seguir cobrando el subsidio, se exigirá: tener 52 años, estar en situación de desempleo y ser demandante de empleo, carecer de rentas propias que superen el 75% del SMI (solo a nivel personal) y llevar cotizados 15 años por desempleo, además de que existan 90 días cotizados, al menos, en los últimos meses.
En el artículo 274.4 de la Ley contempla que, si se tiene en cuenta que el salario mínimo interprofesional se elevó en 2023 a 1.080 euros mensuales, las rentas mensuales no podrán exceder los 810 euros para mantener la prestación de mayores de 52 años.
Por tanto, existe plena libertad e impunidad para poder, a priori, siempre y cuando los ingresos totales no superasen las cantidades citadas, alquilar el piso sin necesidad de comunicación institucional previa.
El problema para el propietario llegaría si se superase el límite de la percepción de las rentas mensuales. En ese caso, habría que comunicarlo con la mayor brevedad posible al Servicio de Empleo Estatal.
En otras palabras, si la persona recibe por dicho alquiler una cantidad que supera los 810 euros mensuales, el SEPE está en condiciones de poder retirar el paro a ese ciudadano.
Por ejemplo, si una persona posee una vivienda en alquiler a la par que cobra una ayuda de 480 euros, el precio de la vivienda arrendada deberá ser, como máximo, de 810 euros mensuales. De lo contrario, se enfrentaría a multas.
Puede darse la circunstancia de que el desempleado se convierta en subsidiario en el mismo mes que se extingue el contrato de arrendamiento y este es mayor a 810 euros, entonces la persona tendrá un plazo de 30 días para comunicar ese exceso de rentas puntual. Esto mismo sucede a la hora de cobrar el importe total de una herencia.
Consecuencias de incumplir la normativa
Como bien se ha comentado con anterioridad, en España hay cientos de propietarios de pisos mayores de 52 años que juegan sus cartas y usan trucos para poder seguir cobrando el subsidio y cotizando para la pensión máxima, a la par que reciben la cuota mensual del alquiler.
En los supuestos casos de que se produjese el citado sobrepaso de rentas por un piso alquilado, el SEPE podrá suspender el cobro del subsidio por desempleo durante un mes. Una medida que se mantendría, de manera tajante, hasta que fuese subsanado el error por el usuario implicado.
Además, con anterioridad, tendrá la obligación de haber informado en el plazo de 30 dais desde el cobro de ese alquiler. Si no lo hiciera por desconocimiento, no se libraría de ver cómo se extingue su subsidio y nunca más podría cobrarse. En el peor de los casos, le obligarían a devolver íntegramente la cuantía percibida hasta ese momento.
En tiempos de elevada inflación, tipos de interés y carestía del nivel de la vida, sumado a un incremento de la demanda sobre la oferta en el mercado de la vivienda, los propietarios mayores de 52 años sacan sus armas para aprovecharse del Estado y obtener ingresos por dos vías diferentes.
Mientras el Gobierno no actúe por atajar el problema de raíz, desempleados inactivos seguirán cobrando el subsidio mientras que sus familiares más cercanos cobran un alquiler al margen de la ley.
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