Finanzas

¿Estás listo para declarar y pagar el ISLR?

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Está próxima la fecha en donde vence el plazo para la declarar y pagar el ISLR por lo que aprovechamos para brindarte algunas consideraciones importantes a tomar en cuenta.

 

¿Quiénes deben declarar el ISLR? 
  • Personas naturales asalariadas con enriquecimiento neto superior a 1.000 UT. 
  • Personas no asalariadas con ingresos brutos mayores a 1.500 UT. 
  • Todas las personas jurídicas, independientemente si están o no activas. 
¿Cuáles ingresos deben ser incluidos en la declaración de ISLR? 

Todos los ingresos regulares deben ser incluidos, lo único que se excluye son los bonos por concepto de alimentación y de viáticos. 

¿Los pensionados o jubilados deben declarar y pagar el ISLR? 

Todas las personas pensionadas o jubiladas están exentas a la declaración y pago del ISLR, tal y como está establecido en el Código Orgánico Tributario (COT) 

¿Obtienes ingresos por pensión y también por jubilación? 

Si percibes ambos ingresos y la sumatoria es mayor a 1.000 unidades tributarias, debes declarar ISLR. Si está por debajo de dicho monto NO debes declarar. 

Los ingresos por pensión y jubilación forman parte de la renta exenta, por lo que, aunque se declaren, no se realizará ningún tipo de pago de ISLR 

¿Percibes otro ingreso adicional a la pensión y la jubilación? 

Si la suma de los tres ingresos es mayor a 1.000 unidades tributarias debes declarar el ingreso extra como renta gravable y realizar el pago correspondiente, mientras que la pensión y/o jubilación como renta exenta. 

Recuerda que con los sistemas de Gálac Software es muy sencillo declarar y pagar el ISLR. Contáctanos, te brindaremos el mejor soporte para que cumplas con tus deberes formales. 

Tomemos en cuenta todos los detalles, no dejemos para último momento esta importante tarea. 

Fuente: http://www.seniat.gob.ve/

Este artículo fue rescatado del Gálac Blog original.

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