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Guía del Impuesto a los Grandes Patrimonios ¿Listo para el IGP?

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Con su publicación en Gaceta Oficial N.º 41.667 en el 2019, entró en vigor el Impuesto a los Grandes Patrimonios [IGP]. Desde entonces, cada año, se debe declarar y pagar este impuesto, causándose de forma anual y con período de declaración en el mes de septiembre, de acuerdo al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales. Particularmente, esta obligación tributaria toma como base el valor del patrimonio neto al 30 de septiembre de cada año, haciendo de este mes uno clave para su cumplimiento.
Esta página está actualizada para el pago del IGP en el 2023.

En julio de 2019 fue publicada en Gaceta Oficial la Ley Constitucional que Crea el Impuesto a los Grandes Patrimonios, y, seguidamente, fue corregida en agosto del mismo año, quedando publicada en la Gaceta Oficial N.º 41.696. Esta ley establece el cumplimiento del hecho imponible el 30 de septiembre de cada año (art. 11), por lo que su declaración debe realizarse seguidamente, de acuerdo al Calendario de Sujetos Pasivos Especiales. 

¿Cuándo debo cancelar el IGP? 

Para el período que culmina el 30 de septiembre de 2023, estas fechas varían según el último dígito del Registro Único de Información Fiscal [RIF]. De acuerdo al calendario, debe cumplirse entre octubre y noviembre, quedando: 

  • Lunes 9: RIF terminados en 6 y 7. 
  • Martes 10: RIF terminados en 2 y 3. 
  • Miércoles 11: RIF terminados en 5 y 9. 
  • Viernes 13: RIF terminados en 1 y 4. 
  • Lunes 16: RIF terminados en 0 y 8. 
  • Jueves 9: RIF terminados en 2 y 3 
  • Viernes 10: RIF terminados en 0 y 8. 
  • Lunes 13: RIF terminados en 6 y 7. 
  • Martes 14: RIF terminados en 1 y 4. 
  • miércoles 15: RIF terminados en 5 y 9. 

¡Importante!

En años anteriores el SENIAT ha utilizado estas fechas como plazo, es decir, el período entre ambas fechas es con el que cuenta para pagar el IGP, siendo la última fecha para pagar aquella más lejana (la de noviembre según tu RIF). Igual te recomendamos mantenerte atento a las indicaciones de la Administración Tributaria y cumplir esta obligación en cuanto se le sea posible.

¿Debo declarar y pagar el IGP? 

De acuerdo al artículo 1 de la ley, el impuesto grava: 

el patrimonio neto de las personas naturales y jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales por la Administración Tributaria Nacional, cuyo patrimonio tenga un valor igual o superior a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.)  (art. 1).

Es importante aclarar que son Sujetos Pasivos Especiales [SPE] todos aquellos que hayan sido así informados por la administración tributaria, el SENIAT. 

Adicionalmente, de acuerdo a la ley, existen exenciones y exoneraciones al pago y declaración de este tributo. Te invitamos a que revises la ley para determinar si aplicas para alguno de estos, o nuestro artículo dedicado al respecto. También encontrarás en este artículo enlaces a otros artículos, recursos, y links de interés. 

 

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Páginas externas de interés. 

 

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