Finanzas

Los venezolanos pueden tener dólares en la cartera, según el BCV

Desde el 7 de septiembre de 2018 los venezolanos tienen derecho a portar divisas, según el Convenio Cambiario Número 1 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.405, que establece el funcionamiento de este “mercado con un tipo de cambio de referencia único y fluctuante”.

Las personas naturales, mayores de edad, residenciadas en el territorio nacional, así como las jurídicas, domiciliadas o no en el país, podrán mantener fondos en moneda extranjera en cuentas de bancos regidos por la Ley de Instituciones del Sector Bancario, sin más limitación de aquellas que deriven de la política de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo.

El BCV centralizó la compra y venta de divisas y monedas extranjeras en el país provenientes del sector público y privado.

Tanto en Banco Central como el Ministerio de Finanzas “podrán desplegar todas las acciones que estimen pertinentes para procurar el debido equilibrio del sistema cambiario y evitar los potenciales perjuicios que para el sistema financiero y la economía nacional puedan ocasionar el incumplimiento de la normativa cambiaria”.