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¿Qué debes saber sobre la Ley de Armonización Tributaria?

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La Ley de Armonización Tributaria fue publicada en Gaceta Oficial con fecha del 10 de agosto de 2023. Además, la Sala Constitucional del TSJ (Sentencia N° 0956 del 20 de julio de 2023) se pronunció sobre la constitucionalidad del carácter orgánico de la ley, siendo este el otro requisito que debía cumplir para ser publicada. Esta ley trae cambios importantes en las alícuotas de distintos impuestos y en la manera en que debemos cumplir con ellos. ¡Sigue leyendo! 

Con la aprobación en segunda discusión y sanción de Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios [Ley de Armonización Tributaria] por la Asamblea Nacional [AN], la decisión sobre su carácter orgánico por parte de la Sala Constitucional del TSJ, y su publicación en Gaceta Oficial, la ley se encuentra vigente. Hay que tomar en consideración que en su dispoisción transitoria única brinda un plazo de 90 días a los municipios y Estados para adecuarse a la ley. También, posee dos disposiciones finales que establece 90 días a partir de su publicación en Gaceta para entrar en vigor y la vigencia anticipada de los artículos 27, 28, 29, 32, 37, 44 y 45.

Por acá te dejamos el texto publicado en la Gaceta Oficial N°. 6.755 [E]. Te invitamos a informarte desde ahora y a conocer cómo puede esta Ley afectar los compromisos formales de tu empresa. También a mantenerte atento a nuestras redes para mantenerte al día y a participar en nuestro webinar especial con el abogado, contador público, y presidente de CAMCARONÍ: Raúl Gil. El webinar es gratuito y tendrá lugar el jueves 14 de septiembre a las 2pm via Zoom, puedes registrarte para participar haciendo clic aquí.

¡Nos alegra mucho decirte que los sistemas Gálac están totalmente al día con estos cambios! 

 

¿Qué cambios importantes trae esta ley? 

En su desarrollo de 53 artículos, la ley aborda distintos gravámenes presentes en todo el territorio nacional. Su objetivo es, como sugiere el nombre, organizar los tributos en todo el territorio entre estados y municipios. De esta forma se busca promover y facilitar la inversión nacional y extranjera, haciendo más claras las obligaciones tributarias al desplazarse. Las disposiciones establecidas tienen validez sobre todos los municipios y estados. 

Algunos de los cambios más importantes son: 

  • Se creó un beneficio en forma de reducción de hasta 30% en el impuesto sobre actividades económicas industriales, comerciales, servicios y, de índole similar. Es aplicable a aquellos contribuyentes que lleven a cabo actividades que contribuyan al mantenimiento de áreas públicas, entre otros supuestos. 
  • Establece una vigencia mínima de 3 años a las licencias o autorizaciones para el ejercicio de las actividades económicas industriales, comerciales, servicios y de índole similar. 
  • Prohíbe la recolección de tributos en monedas distintas al bolívar, mientras que fija la determinación del gravamen al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el BCV. 
  • Fija un máximo de 3% a la alícuota del impuesto municipal a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar. Excepcionalmente, podrá incrementarse a 6.5% para determinadas actividades. 
  • Establece a los avalúos catastrales como parámetro para la determinación de tributos. 

Además de las mencionadas, esta ley trae otros cambios y la creación de un Consejo Superior de Armonización Tributaria para supervisar la actividad tributaria. Mantente atento a nuestras historias para conocer más. 

 

 Participa en el webinar con Raúl Gil: Guía Práctica Sobre la Ley de Armonización Tributaria

Webinar Ley de Armonización Tributaria

Debido a motivos fuera de nuestro control, este webinar fue reprogramado para el jueves 28 de septiembre a las 2 PM.

Descubre de la mano de los expertos cómo afecta este cambio legislativo a tu organización, al igual que su impacto en el panorama tributario venezolano. Tendrá lugar el jueves 28 de septiembre a las 2 PM (Vzla). Participa en este webinar gratuito en línea, simplemente con registrarte en este link o en el formulario a continuación:

Raúl Gil es abogado y contador público, con una larga experiencia en materia tributaria, contable, y legal en nuestro país. Actualmente es presidente de CAMCARONÍ, socio de la firma Sosa Gil y Asociados, y miembro de la firma internacional “UC & US, Global and American”. Además, ha dictado webinars para Gálac en el pasado.

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