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Registro de jornada, aspectos a tener en cuenta y multas

El registro de jornada es obligatorio en todas las empresas, incluso para aquellas personas que realicen el trabajo de forma remota. El incumplimiento de este registro puede acarrear una serie de multas según establece el Ministerio de Trabajo.

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¿Todos los trabajadores tienen que realizar el registro de trabajo?

Según establece el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 del Estatuto de los Trabajadores:

“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

¿Qué medios existen para registrar la jornada laboral?

Aunque no existe una única manera de efectuar el registro de trabajo de forma correcta, existen diferentes detalles a tener en cuenta. Como incluir el horario concreto de inicio y fin de la jornada laboral. Además de:

  • Conservar los registros de la jornada durante, al menos, cuatro años.
  • Mantener un registro horario claro.
  • Respetar el descanso diario y semanal de los trabajadores.
  • Controlar la jornada laboral de los empleados en modalidad de teletrabajo.

Sin embargo, atendiendo al Real Decreto, es importante tener en cuenta aspectos que se consideran importantes como:

  • Fichar con huella dactilar ya no es legal.
  • Las empresas que no recojan el fichaje de las jornadas a tiempo parcial deberán pagar a sus empleados la jornada completa.
  • Las personas trabajadoras tienen la obligación de fichar las pausas para fumar o tomar café.
  • Las empresas deberán abonar las horas extras si no aportan el registro.

¿A qué multas se enfrentan las empresas si no cumplen el registro de jornada?

El artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social recoge como infracciones graves:

“La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores”.

Desde que se aprobó el Real Decreto de Ley, las empresas se han visto envueltas en diversas sanciones. El incumplimiento de estos registros laborales, acarrean infracciones graves, cuya multa oscila entre 751 y 7.500 euros.

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