Finanzas

Nuevo Bolívar Soberano cuenta con instrumentación legal para vigencia el próximo lunes 20

La Gaceta Oficial Nro. 41.460 del martes 14 de agosto de 2018, mediante la resolución 18-07-02, emitida por el Banco Central de Venezuela (BCV), establece los pasos específicos en cada uno de los ámbitos financieros y económicos del país para la aplicación y funcionamiento del nuevo cono monetario denominado Bolívar Soberano, que entrará en vigencia a partir del próximo lunes 20 de agosto.

En este sentido el capítulo VI, establece la preparación de los estados financieros información relevante para los profesionales de la contabilidad que ejercen en la República Bolivariana de Venezuela, describe que toda la documentación que refleje saldos auxiliares y ejercicios contables concluidos antes de la fecha tope para la entrada en vigencia del Bolívar Soberano puede permanecer expresada en Bolívares, pero todo ejercicio contable posterior al 20 de agosto de 2018 debe ser reflejado en Bolívar Soberano, al igual que cualquier otra información comparativa.

El plan comunicacional de la implementación referente a la reconversión monetaria no queda exenta de regulación, ya que de la difusión veraz y oportuna depende el correcto desenvolvimiento de los ciudadanos.

Por lo tanto el capítulo VII, explica las normas de los aspectos comunicacionales, en cuatro artículos, exige a los organismos y entes de la administración pública la elaboración de folletos, material POP, además del uso de la tecnología para la difusión del funcionamiento del Bolívar Soberano, para tal fin se recomienda la implementación de vínculos para el acceso a la página del BCV y dar máxima cobertura y difusión a todo lo relacionado con el nuevo sistema monetario.

Por otra parte, el capítulo VIII, Apoyo y colaboración de los entes y órganos de los Poderes Públicos en el proceso de reconversión monetaria; rige las normas que deben aplicar los funcionarios y funcionarias de los entes encargados de dar cumplimiento a las obligaciones que les fueron establecidas en los Decretos dictados por el Presidente de la República en el marco del Estado de Excepción y de Emergencia Económica.

«El Banco Central de Venezuela prestará asistencia técnica permanente al personal de los entes y órganos a que se refiere el presente artículo, que hubiere sido destacado en labores de adiestramiento, inspección, supervisión y fiscalización en materia de reconversión monetaria, con el objeto de garantizar la correcta y suficiente formación y actualización respecto a la misma», según el parágrafo único de este capítulo VIII.

Finalmente el capítulo IX, expresa la normativa de la adecuación tecnológica en el proceso de reconversión monetaria, en sus dos artículos exige a todas las personas naturales y jurídicas y/o públicas y privadas esta obligados adecuar sus temas sistemas de precios, contables financieros y cómputos, con el propósito que puedan procesar la nueva escala monetaria en todas sus operaciones.

Con información de nota de prensa